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Informacion General sobre la Ley Life |
(Seccion 245i) |
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El pasado 21 de diciembre del
2000, el Presidente de los Estados Unidos de América promulgó la Ley
de Inmigración Legal y Equidad Familiar mejor conocida por sus siglas
LIFE. Esta ley contiene
algunas secciones como la entrada en vigencia de la Sección 245 i), la
creación de la visa "V" y la ampliación de la visa
"K" que benefician a personas de nuestra comunidad mexicana
que se encuentran viviendo y trabajando de forma indocumentada en los
Estados Unidos. La Ley ofrece lo siguiente: a)
Protecciones y beneficios a personas indocumentadas que se encuentren en
los Estados Unidos y que son parientes cercanos de residentes
permanentes y/o ciudadanos estadounidenses que también se encuentren en
los Estados Unidos. b)
Beneficios para los parientes cercanos de ciudadanos estadounidenses y
residentes permanentes que se encuentran físicamente en República
Dominicana esperando una visa por el Consulado de los Estados Unidos. Este
folleto informativo explicará los dos rubros a continuación. En
relación a la categoría de personas indocumentadas que se encuentren
en los Estados Unidos y que sean parientes cercanos de residentes
permanentes y/o ciudadanos estadounidenses que también se encuentren en
los Estados Unidos, se presentan las siguientes preguntas 1.-
¿Quiénes se benefician ? -
Aquellas personas indocumentadas que entraron sin ser inspeccionadas y
admitidas por un oficial del Servicio de Inmigración y Naturalización
de los Estados Unidos (SIN) en un puerto de entrada (aeropuerto o
frontera terrestre). -
Quienes estén o hayan trabajado en algún momento sin documento (sin
papeles) en los Estados Unidos. -
Aquellas personas indocumentadas que a pesar de haber ingresado de
manera documentada a los Estados Unidos violaron los términos de su
visa y se encuentran de manera indocumentada en los Estados Unidos. Si
usted está dentro de estas categorías y es pariente cercano de un
ciudadano estadounidense o de un residente permanente de los Estados
Unidos, o si su patrón ha presentado o desea presentar una solicitud de
contrato de trabajo a su favor TENTATIVAMENTE PODRIA SER BENEFICIARIO
DE LA SECCION 245 i). 2.- ¿Qué significa ser
"pariente cercano" de una persona indocumentada ? La
Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos define a un
pariente cercano de un ciudadano estadounidense o de un residente
permanente de los Estados Unidos como : -
Su esposo o esposa -
Sus hijos menores de edad o mayores de 21 años no casados -
Los padres de ciudadanos estadounidenses mayores de 21 años -
Hermanos o hermanas de ciudadanos estadounidenses 3.-
¿Qué significa ser beneficiario de un contrato de trabajo ? Significa
estar empleado por una persona o corporación registrada ante las
autoridades correspondientes de los Estados Unidos como "patrón"
y quien haya presentado o desee presentar una solicitud de contratación
a su favor ante el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos. 4.-
¿Cómo lo protege la Sección 245 i)? Lo
protege a usted del requisito legal de abandonar los Estados Unidos para
recibir su visa. Es decir,
usted no tendrá que viajar a República Dominicana para que se le
expida una visa de inmigrante. La
solicitud inicial deberá ser presentada
ANTES DEL LUNES 30 DE ABRIL DEL 2001 para que usted
permanezca en los Estados Unidos y no tenga que salir fuera del país
para tramitar su visa. LA
SECCION 245 i) NO SUSPENDE EL PROCESO DE DEPORTACION NI TAMPOCO OTORGA
PERMISO DE TRABAJO. EL UNICO BENEFICIO ES QUE SE PODRA REGULARIZAR SU CALIDAD
MIGRATORIA DE INDOCUMENTADO SIN ABANDONAR EL TERRITORIO DE LOS ESTADOS
UNIDOS. EL
HECHO QUE USTED INICIE LOS TRAMITES RESPECTIVOS PARA SU REGULARIZACION
NO LO EXENTA DEL FIEL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE
INMIGRACION Y NACIONALIDAD. ES
DECIR, NO PODRA USTED TRABAJAR HASTA EN TANTO NO SE FINALICE SU
PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACION. Es importante que usted esté presente físicamente en los Estados Unidos hasta recibir su visa para que no se le apliquen las sanciones que marca la Ley de Inmigración y Nacionalidad por haber vivido y/o trabajado de manera indocumentada en los Estados Unidos. En caso de salir fuera de los Estados Unidos usted podría ser acreedor a una sanción de no ingreso a los Estados Unidos por 10 años, si permaneció en este país de manera indocumentada por más de un año. Será acreedor a una sanción de no ingreso a los Estados Unidos por tres años si vivió o trabajó por menos de un año en este país. Finalmente,
para solicitar el beneficio que otorga la Sección 245 i) de la Ley debe
comprobar SU PRESENCIA FISICA EN LOS ESTADOS UNIDOS EL DIA 21 DE
DICIEMBRE DE 2000, fecha en la cual la Ley LIFE surtió sus
efectos. 5.-
¿Cómo puedo comprobar mi presencia física en los Estados Unidos? Los
documentos que pudieran servir para comprobar su presencia física en
los Estados Unidos el día 21 de diciembre pueden incluir, pero no se
limitan, a los siguientes: contrato de arrendamiento, expediente médico
certificado por un hospital, recibos de electricidad y teléfono,
asistencia a escuelas o cursos, entre otros. 6.-
¿Por qué es tan importante la fecha del Lunes 30 de abril del 2001 ? Debe
usted probar que ha presentado ante las autoridades del SIN una
solicitud de visa basada en su relación con un pariente cercano que sea
ciudadano estadounidense o residente permanente o que su patrón ha
presentado a su favor una solicitud de trabajo (certificación laboral)
ante el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos antes ó en la
fecha mencionada. 7.-
¿Quiénes necesitan pagar la multa de $1,000.00 dólares hasta el 30 de
abril de 2001? La
multa de $1,000.00 establecida en la Sección 245 i) de la Ley de
Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos deberá ser pagada
independientemente de las tarifas que el Servicio de Inmigración y
Naturalización o el Departamento del Trabajo cobren para la tramitación
de su visa o de la petición que presente su patrón para su contratación.
En la mayoría de los casos, la multa de los $1,000.00 no debe
ser pagada en el momento en que su pariente cercano o su patrón
presenten la petición de visa o la certificación laboral, ya sea antes
ó el día Lunes 30 de abril de 2001.
Es decir, dicha multa será pagada después, ó sea, cuando las
personas ajusten su calidad migratoria y se conviertan en residentes
permanentes. Esta multa será
pagada en el momento que se someta la Forma I-485A, misma que es
presentada junto con la solicitud de ajuste de calidad migratoria y NO
ANTES. Tenga mucho cuidado
con esta disposición. Nadie puede exigirle el pago de la multa de $1,000 dólares
sino hasta la presentación de la Forma I-485A.
Si tiene dudas consulte con un abogado especialista en asuntos
migratorios. 8.-
¿Significa que la Sección 245 i)
me otorga automáticamente permiso de trabajo, o protección de
no ser deportado, o me da derecho a obtener un permiso para viajar a la
República Dominicana? ¡NO!, La Sección 245 i) solo permite a las personas que ingresaron a los
Estados Unidos de manera indocumentada o que habiendo ingresado de
manera documentada se encuentren en una situación de indocumentado por
distintas razones para que AJUSTEN su calidad migratoria DENTRO DE
LOS ESTADOS UNIDOS SIN SALIR DEL PAIS. Esta Sección 245 i) NO LE OFRECE,
NI LE OTORGA NINGUNA OTRA PROTECCION
O DERECHO. ¿Qué
otros beneficios otorga la Ley LIFE? Ahora
pasemos al segundo rubro de posibles beneficiarios que se mencionan al
inicio de este folleto informativo y que son los parientes cercanos de
ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes que se encuentran físicamente
en República Dominicana esperando una visa por el Consulado de los
Estados Unidos. En
estos casos la Ley LIFE abrió la posibilidad del otorgamiento de dos
visas :
- Visa "V"
- Visa "K" La
Visa V se otorgará exclusivamente a esposos o esposas e hijos menores
de 21 años no casados DE RESIDENTES PERMANENTES que cumplan con los
siguientes requisitos: -
Que hayan presentado una solicitud de visa y que se encuentren físicamente
en los Estados Unidos o fuera del territorio de los Estados Unidos con
una solicitud pendiente ante el Consulado de los Estados Unidos en República
Dominicana, solicitud que ha estado pendiente por al menos TRES AÑOS.
LA
VISA "V" OFRECE LA POSIBILIDAD DE QUE LOS ESPOSOS O ESPOSAS E HIJOS
MENORES DE 21 AÑOS NO CASADOS DE RESIDENTES PERMANENTES PUEDAN OBTENER
PERMISO DE TRABAJO EN LOS ESTADOS UNIDOS. NO
DEBE OLVIDAR QUE SE REQUERIRA PRUEBA FEHACIENTE DE QUE DICHA SOLICITUD
FUE PRESENTADA Y PROCESADA POR LAS AUTORIDADES DEL SIN. La
Visa K será otorgada a los esposos o esposas e hijos menores de
CIUDADANOS ESTADOUNIDENSES quienes se encuentran FUERA DEL TERRITORIO DE
LOS ESTADOS UNIDOS en espera de que su visa de inmigrante sea aprobada
por las autoridades consulares de los Estados Unidos.
La
solicitud de la visa K deberá ser presentada por el ciudadano
estadounidense en las oficinas del SIN en los Estados Unidos. Esta
visa sólo podrá ser expedida por el Consulado de los Estados Unidos en
República Dominicana. Los
beneficiarios de la visa K son también elegibles para solicitar un
permiso de trabajo. TANTO
PARA LA VISA " V " COMO LA VISA
" K " LA LEY NO ESTABLECE PLAZOS PARA PRESENTAR
SOLICITUD ANTE LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES. Otros
supuestos que menciona la Ley LIFE y que son muy importantes
son los siguientes: En caso de no cumplir con los requisitos
arriba mencionados podría beneficiarse por la
ley LIFE con las siguientes protecciones y beneficios a las
personas indocumentadas que se encuentren en el siguiente supuesto : -
Haya presentado por escrito y tenga prueba de ello, ANTES DEL 1 DE
OCTUBRE DEL 2000, su solicitud para ser miembro de las
siguientes demandas colectivas :
• CSS v. Meese (Reno)
• LULAC v. Reno
• INS v. Zambrano Es
decir, estas demandas se refieren a que usted haya entrado en los
Estados Unidos ANTES DEL 1 DE ENERO DE 1982 Y HAYA RESIDIDO EN LOS
ESTADOS UNIDOS CONTINUAMENTE DE MANERA INDOCUMENTADA HASTA EL 4 DE MAYO
DE 1988 Y TENGA MANERA DE COMPROBARLO Y además compruebe su
presencia física continua en los Estados Unidos desde el 6 de
noviembre de 1986 hasta el 4 de mayo de 1988. Todas
las personas que satisfagan los dos requisitos que se han mencionado
podrán solicitar su regularización migratoria, es decir recibir su
tarjeta de residencia permanente (green card) si: - Presenta su solicitud de ajuste migratorio dentro del año siguiente de la emisión de las disposiciones que reglamenten este aspecto de la Ley. Hasta este momento (enero 8, 2001) no se ha expedido dicha ley reglamentaria. Es de mencionar que el Procurador General de los Estados Unidos deberá expedir dicho reglamento dentro de los 120 dias siguientes al 21 de diciembre del 2000, es decir a más tardar el día 21 de abril de 2001. - Los solicitantes deberán
cumplir con los siguientes requisitos :
• No haber sido sentenciado y condenado por un delito grave (cualquier
delito con pena de prisión de más de un año).
• No haber sido sentenciado y condenado por tres delitos
menores (cada delito deberá conllevar un pena menor a un año).
• No haber auxiliado o colaborado con alguna persona en la
persecución de cualquier persona por motivos de raza, religión,
nacionalidad, opinión política o de pertenencia a un grupo social
particular.
• Estar registrado o inscrito, o registrarse o inscribirse, en
el servicio de las fuerzas armadas de los Estados Unidos.
• Que no entre en alguno de los supuestos descritos en la Sección
212 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad como INADMISIBLES. El Procurador General de los Estados Unidos podrá dispensar
algunos supuestos de inadmisibilidad CON EXCEPCION DE AQUELLAS QUE SE
REFIEREN A DELINCUENTES, DELITOS CONTRA LA SALUD, RAZONES DE SEGURIDAD
O DE CARGA PUBLICA. Asimismo, el Procurador General de los Estados
Unidos podrá dispensar algunas causales de inadmisibilidad que se
refieren a extranjeros que soliciten ingreso a los Estados Unidos después
de haber sido removidos y para extranjeros presentes en los Estados
Unidos que hayan violado la Ley de Inmigración y Nacionalidad de los
Estados Unidos.
• Que puedan presentar y aprobar un examen básico de civismo
de los Estados Unidos y del idioma inglés. Es
muy importante que aquellas personas indocumentadas que no entren en los
supuestos anteriormente descritos se abstengan de contactar al Servicio
de Inmigración y Naturalización ó a cualquier agencia gubernamental,
federal, estatal o local en conexión con alguna solicitud de
regularización migratoria, sin previa consulta con un abogado
especialista en asuntos migratorios. Los
esposos o esposas e hijos menores de los beneficiarios de las demandas
colectivas ya mencionadas y que son CSS v. Meese, LULAC v. Reno,
y INS v. Zambrano, tienen derecho a solicitar permiso de trabajo
y recibirán ciertas protecciones en casos de deportación, siempre y
cuando hayan ingresado a los Estados Unidos y comprueben haber estado físicamente
presentes ANTES DEL 1 DE DICIEMBRE DE 1988 a la fecha y
que además no han sido sentenciados y condenados por un delito grave o
tres delitos menores, que no han auxiliado o colaborado en la persecución
de cualquier persona con motivo de raza, nacionalidad, opinión política
o pertenencia a un grupo social particular ó no representan un peligro
a la comunidad de los Estados Unidos. Para
los esposos o esposas e hijos menores no casados que pudieran ser
beneficiados por las disposiciones antes mencionadas y que se encuentran
FUERA DE LOS ESTADOS UNIDOS, el Procurador General de los Estados
Unidos deberá emitir reglamentos para permitir su entrada a los Estados
Unidos con el fin de recibir dichos beneficios. Este
documento es de carácter informativo. No representa consejo legal.
El Consulado General de la República Dominicana en Nueva York no
se hace responsable por las consecuencias que de la interpretación de
esta información se hiciera. Para
mayor información consulte a un abogado de su preferencia, a un
especialista en asuntos migratorios ó a una de las agencias
gubernamentales y/o no gubernamental que prestan asistencia en esta
materia a la comunidad hispana. Debe tenerse muy presente que las
reglamentaciones de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados
Unidos cambian continuamente y que a la fecha de la expedición de este
folleto informativo las disposiciones que reglamentarán los preceptos
de la Ley LIFE aún no han sido expedidas. Consulado
General de la República Dominicana en New York, 1501
Broadway, suite 410, New
York, NY 10036
Tel.
(212) 768-2480
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